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Me parece que tu nos mandaste un documento con ese caso.
Para info de todos, y para que podamos aportar.
Señores AUCH
Presente
El día 27 de febrero, día del Terremoto regresé con mi familia urgente desde Valparaíso a mi casa en Hualpen, trate de pagar pase diario sin embargo el Pronto Copec (salida sur Santiago) no estaba habilitado (lógico por el terremoto). Todos los demás peajes hacia el sur estaban liberados.
El pasado fin de mayo me llega un cobro de Autopista Central por pasar por 1 pórtico, la cual pagué $6700.
Sorpresa ahora a fin de junio me llega otro cobro también por el mismo valor de $6700 de Autopista Vespucio sur, el cual también pagué (recibí aviso ya vencido).
Mas sorpresas, el día 12 de julio recibo cobranza de Municipalidad de Cerrillos por Articulo 114 “Circular sin dispositivo electrónico habilitado” en uno de los pórticos que me cobra Vespucio Sur.
Y no es todo, día 14 de julio recibo multa administrativa de Municipalidad de San Bernardo por Artículo 114 “Circular sin dispositivo electrónico habilitado”
1º Que increíble tener que pagar $13400 por pasar por Santiago, Dicen “hay vías alternativas liberadas”, claro, para los que conocen Santiago, uno que es de Provincia apurado conoce las vías principales.
2º No era mi voluntad evadir el pago, asumí que los peajes estaban liberados. Todos los peajes hacia el sur estaban liberados y Chaimávida por ejemplo, reinicio cobro el 01 del presente mes. 3º Intente pagar el peaje a la salida de Santiago y no estaba habilitado. Es responsabilidad de las Concesionarias tener puntos de pago, solo saben cobrar y decir que también podía pagar por Internet, que poco se preocupan del resto del País, los servicios de energía eléctrica, internet y otros servicios llegaron a Concepción casi a fines de marzo.
4º Si debía pagar el o los peajes ¿Por qué no me avisan antes? Solo facturan a 90 y 120 días después respectivamente.
5º ¿Por que las Municipalidad me multan por peajes que he pagado? y ojo dentro de los plazos indicados por las Concesionarias. De acuerdo a la literatura consultada, las Concesionarias envían el cobro a los Juzgados cuando no se paga lo adeudado y además dichos cobros son enviados a la Municipalidad correspondiente al domicilio del infractor Articulo 42 ley 20.410 de la "LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS"
6º El articulo 114 de ley 18290 aducido no tiene relación con el no pago de un peaje, ¿en que ley se basa las Municipalidades para multarme administrativamente?.
Señores no saben la impotencia que siento.
Atento a sus comentarios
La carta de respuesta:
Estimado Contribuyente:
Por medio de esta vía, la Oficina Administrativa de Tag de Tesorería de la I. Municipalidad de San Bernardo, saluda y hace acuso recibo de su correo electrónico.
Referente a su consulta, la situación es la siguiente:
La Cobranza Administrativa recepcionada por usted, corresponde a una infracción de transito, esto es debido a que infringió el art. 114 de la Ley 18.290, que dice:
Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.
La Ley también dice, que usted debe cancelar dentro de los 20 dias de transitada la Autopista, por ej. Si usted transita el día 1 tiene hasta el día 21 para cancelar un pase diario o pase tardío, si esto no ocurriese la Autopista denuncia al Ministerio de Obras Publicas, al vehiculo que transitó por dicho pórtico, sin ninguna habilitación. Sin embargo la Autopista posteriormente le envía el cobro de dicha pasada, usted recibe la boleta, la cancela, y ya no tiene deudas con la Autopista Central, pero la Autopista no retira la denuncia por la infracción de transito interpuesta al Ministerio de Obras Publicas.
La ley 20410, promulgada el 14.12.2009, Publicada en el Diario Oficial el 20.01.2010.
Día que inicia su vigencia, bajo el articulo 43 bis inciso 2, 3, 4, declara las facultades y atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas.
Por lo tanto son dos los montos que hay que cancelar, usted cancelo el peaje que le cobra la Autopista y, no la infracción de Transito incurrida.
Comprendemos las incomodidades que esto le puede significar y sus costos, sin embargo esta Oficina es de carácter administrativo y no tiene facultades para eliminar o rebajar mas dichas cobranzas, ya que la rebaja del 30% esta estipulada por Ley, sin tener que gestionar ningún tramite, siempre y cuando se cancele dicha cobranza dentro del plazo señalado.
Esperando haber respondido sus inquietudes, por su atención, gracias.
OFICINA ADMINISTRAIVA TAG.
Dirección de Administración y Finanzas Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
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